A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Procuradora General De La Nacion (E) Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por no invocarse ninguna de las causales de nulidad
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-627/12, presentada por la Procuradora General de la Nación (E) y el señor Hernando Salcedo Tamayo.
La representante del Ministerio Público planteó como cargos la violación directa a la Constitución por restricción indebida de las competencias constitucionales del Procurador General de la Nación y del Consejo de Estado, por extralimitación de funciones de la Sala de Revisión.
Así mismo adujo, la trasgresión al debido proceso por el desconocimiento de los requisitos constitucionales y legales de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela por la indebida valoración de las pruebas e injustificada fundamentación fáctica.
El ciudadano por su parte alegó la violación manifiesta del debido proceso y del derecho de defensa, al igual que el incumplimiento de los requisitos procesales de procedibilidad.
También, la falta absoluta de competencia para regular y modular fallos en forma indefinida y ampliar sentencias seis años después, modificando vía tutela fallos de exequibilidad.
Se RECHAZAN las solicitudes de nulidad formuladas, en su orden, por extemporánea y por falta de legitimidad del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la solicitud de nulidad presentada por Martha Isabel Castaneda Curvelo en condicion de Procuradora General de la Nacion (E) contra la sentencia T-627 de 2012.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la solicitud de nulidad presentada por el senor Hernando Salcedo Tamayo contra la sentencia T-627 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.